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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 37
TRABAJADOR DE CONFIANZA, SU REINGRESO AL SINDICATO NO CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 37
Cuando un trabajador de confianza reingresa al sindicato, tal hecho no puede constituir causal de rescisión del contrato de trabajo por no estar comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6521/60. H. Boardman e Hijo, Sucesores, S. de R. L. 2 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.