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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 38
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, LO SON LOS QUE OCUPAN LAS PLAZAS CREADAS POR DECRETO DE 14 DE OCTUBRE DE 1943.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 38
El Decreto Presidencial de fecha 14 de octubre de 1943 publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre del mismo año, creó algunas plazas, las cuales en su artículo 2o. expresa que para los efectos del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, quedaban catalogadas como de confianza. Ahora bien, aun cuando en el contexto del mencionado decreto se dice que se expide conforme a las facultades extraordinarias que otorgó al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el artículo 5o. del Decreto del H. Congreso de la Unión, de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, para legislar en los diversos ramos de la Administración Pública, en realidad, a través de dicho decreto no se legisla sobre cuestión alguna relacionada con un estado de emergencia, para que el mismo quedara abrogado, tan luego como cesara ese estado de emergencia, pues como se desprende de la parte considerativa del decreto en cuestión, la creación de las plazas de confianza obedece tan sólo a las necesidades del servicio motivadas por las reformas de que fue objeto la Ley del Impuesto sobre la Renta, por decreto de trece de julio de mil novecientos cuarenta y tres; y en segundo lugar, porque aun en el supuesto falso de que el decreto que se comenta, hubiere quedado abrogado en el momento en que cesó dicho estado de emergencia, sus efectos serían que desaparecieran las plazas creadas por el mismo, pero si pese a ello de hecho subsistieron, tal subsistencia debería operarse, en todo caso, con la misma clasificación en que fueron creadas, esto es, como de confianza; por lo tanto, las personas que ocupan los puestos que se mencionan, pueden ser cesadas libremente sin responsabilidad alguna para el Estado.
Precedentes
Amparo directo 1201/64. Celerino Montiel González. 15 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.