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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 9
ACTAS LEVANTADAS POR LOS INSPECTORES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 9
Si bien es cierto que los inspectores del trabajo, conforme al artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo, tiene facultad de interrogar al personal de los establecimientos y levantar las actas correspondientes, también lo es que lo declarado por los miembros del personal de una factoría ante un inspector del trabajo, no puede tenerse como prueba directa para demostrar, dentro de un juicio laboral, los hechos sobre los que versó el testimonio en cuestión, ya que en rigor, se trata de una prueba testimonial no recibida dentro del correspondiente juicio laboral, observándose los requisitos procesales exigidos por la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo 6444/63. Serafín Duarte Gómez. 24 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.