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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 10
ACTAS PRIVADAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 10
Si bien es cierto que un acta privada levantada por una de las partes ante la presencia de testigos, de los hechos que en ella se relatan, es una prueba preconstituida que ordinariamente carece de valor probatorio cuando es presentada como prueba en un juicio laboral, también lo es que si se ofrecen como testigos en ese mismo juicio las personas que declararon en el acta, para interrogarlos sobre los hechos relatados en ella, a fin de dar oportunidad a la contraria para que los repregunte y su testimonio resulta uniforme y de acuerdo con el contenido de dicha acta y además reconocen su contenido y ratifican su firma, esa prueba documental queda perfeccionada y en esas circunstancias sí debe dársele pleno valor probatorio. No es obstáculo que quienes suscriban el acta privada no sean protestados al declarar en la misma, si al declarar en la diligencia de ratificación, sí son legalmente interrogados por la autoridad laboral, dándose intervención a la contraparte de quien los presenta, para el uso de sus derechos.
Precedentes
Amparo directo 2960/59. Fernando García Zúñiga. 26 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.