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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 10
APARCERIA, EXCEPCIONES BASADAS EN LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 10
Cuando el patrón opone como excepción la existencia entre él y el demandante de un contrato de aparcería, a fin de que el actor no quede en estado de indefensión y esté en aptitud de rendir pruebas en contrario de esa afirmación, el demandado tiene que precisar en su caso la fecha de celebración del contrato y la materia del mismo, supuesto que en lo referente a esto último la legislación civil del Estado de Tlaxcala en su artículo 1885 distingue dos clases de aparcería, esto es, la agrícola y la ganadera.
Precedentes
Amparo directo 5627/63. J. Guadalupe Trejo Rivera. 10 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.