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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 12
CLAUSULA DE EXCLUSION, REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 12
La tesis jurisprudencial número doscientos doce del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917- 1954, establece que para que la aplicación de la cláusula de exclusión, cuando exista en los contratos colectivos, se conceptúe legal, debe llenar los requisitos de la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, de tal suerte que, para que las organizaciones obreras operen correcta y legalmente en sus relaciones endosindicales, es indispensable que los motivos y procedimientos de la expulsión del trabajador, estén previstos en sus respectivos estatutos, y que la propia expulsión sea aprobada por las dos terceras partes de sus miembros; y por otra parte, que aquellos trabajadores miembros del sindicato a quienes se pretende expulsar de él, sean previamente oídos en defensa, ya que la garantía de audiencia que consagra nuestra Constitución Federal, debe ser respetada no sólo por las autoridades, sino aun por los particulares, y más aún por las organizaciones privadas de toda índole, como lo son los sindicatos.
Precedentes
Amparo directo 3269/63. Sindicato de Trabajadores de Hoteles, Restaurante, Cantinas y Similares (Sección 20) del Sindicato de Trabajadores de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana, de Acapulco, Guerrero. 5 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.