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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 13
COMISION MERCANTIL, SU DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 13
La Suprema Corte ha establecido la diferencia que existe entre los contratos de comisión mercantil y los contratos de trabajo, precisando que los primeros crean una relación que se manifiesta mediante la ejecución de un acto o una serie de actos que sólo de manera accidental crean dependencia entre una y otra parte, mientras que en los segundos esa dependencia no es accidental sino permanente, por lo que si determinados trabajadores ocurren diariamente a la empresa a recoger la mercancía que van a ofrecer al público por distintos rumbos de la ciudad, con instrucciones precisas respecto del precio a que deben realizarlas y para la conservación y traslado del producto, les es entregado un vehículo de tracción humana, con la obligación además de presentarse a determinada hora de la tarde a devolverlo y entregar cuentas, pagándoseles un determinado porcentaje de las ventas, es inconcuso que en la especie se reúnen las características a que se refieren los artículos 30 y 17 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 6957/63. J. Angel González. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.