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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 14
CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO, LOS ACCIDENTES NO DEBIDOS A IMPERICIA DE LOS, DEBEN DEMOSTRARSE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 14
Tratándose de conductores de vehículos, destinados al servicio público, para transitar por los caminos del país, en su mayoría sinuosos, si sufren un accidente no debido a la impericia del conductor, tiene que demostrarse las causas que lo originaron, y si esto no es así, ni existe la menor presunción de ellas, dan motivo a la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2861/63. Autotransportes Mexicanos, S. A. de C. V. 24 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.