Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273844
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 14
CONFESION FICTA, SE REQUIERE DE PRUEBA DIRECTA PARA JUSTIFICAR LO CONTRARIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 14
La confesión ficta, debe destruirse mediante prueba directa que demuestre precisamente lo contrario al hecho confesado, sin que sea válido pretender que esa confesión se desvirtúe mediante simples inferencias basadas en una supuesta falta de lógica interna en las afirmaciones de la contraparte.
Precedentes
Amparo directo 8045/62. Antonio Vargas Garduño. 10 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.