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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 15
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 15
No es exacto que la confesión ficta de la parte demandada se desvirtúe por el hecho de que al contestar la demanda haya negado los hechos expuestos por la parte actora, pues el valor probatorio de la confesión ficta, sólo se destruye con otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos, en los términos del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo; y la circunstancia de que el demandado niegue las afirmaciones contenidas en la demanda, no significa en manera alguna que sean falsos los hechos relatados por el demandante.
Precedentes
Amparo directo 8953/63. Pablo Germán Acosta. 11 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.