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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 15
CONTRATO DE TRABAJO, LA EXISTENCIA DEL, NO DEPENDE DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DURANTE TREINTA DIAS COMO MINIMO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 15
La existencia del contrato de trabajo no depende de la prestación de servicios durante treinta días como mínimo, ya que la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna en tal sentido; y la prevista en la fracción I del artículo 121, se refiere a una cuestión totalmente distinta, como lo es la del derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador empiece a prestar sus servicios, por haberlo engañado éste o el sindicato que lo propuso al tiempo de celebrarse el contrato, con certificados falsos o referencias en que se le atribuya capacidad, aptitudes o facultades de las que carece.
Precedentes
Amparo directo 9353/63. Yolanda Aisenstatas Milk. 29 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.