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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 17
DESTAJO, TRABAJADORES A. DEBEN PERCIBIR EL SALARIO MINIMO AUN CUANDO NO HUBIERAN ALCANZADO A PERCIBIR EL IMPORTE DE ESTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 17
El artículo 123 de la Constitución Federal, en su fracción VI, estatuye que "el salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.". En consecuencia, si por salario mínimo debe entenderse aquel que es estrictamente indispensable para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero como jefe de familia, es inconcuso que todo trabajador deberá percibir como retribución, por cada jornada legal, por lo menos el importe del salario mínimo vigente en la región, aun cuando se trate de un trabajador destajista y no hubiere alcanzado a producir el importe del salario mínimo indicado.
Precedentes
Amparo directo 8955/63. Angel Iturbe Reyes. 24 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.