Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273849
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 17
DESPIDO DEL TRABAJADOR, LAS EXCEPCIONES RESPECTO AL, DEBEN PRECISARSE PLENAMENTE AL OPONERSE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 17
La Cuarta Sala ha venido sustentando la tesis de que en los juicios originados por el despido de un trabajador, para que se tenga por opuesta la excepción de despido justificado, no basta que el patrón enuncie escuetamente las causas que en su concepto justifican la rescisión del contrato de trabajo, sino que es indispensable que en la contestación de la demanda precise los hechos constitutivos de tales causales, para que el trabajador esté en la posibilidad de rendir pruebas en contrario respecto a las faltas que se le atribuyen, o para alegar, en su caso, la prescripción del derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo; y si los hechos se expresan en forma vaga y general, procede tener por no opuesta la excepción, aunque mediante las pruebas que precisen posteriormente los hechos, ya que tales pruebas no deben tomarse en consideración por referirse a hechos que no fueron precisados oportunamente.
Precedentes
Amparo directo 3074/63. Angel Bouchan Márquez. 29 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.