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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
HORAS EXTRAS, EL HECHO DE TRABAJARLAS NO ORIGINA DERECHO EN FAVOR DEL OBRERO A SEGUIR HACIENDOLO O A PERCIBIR SIN LABORARLAS EL SALARIO EXTRAORDINARIO QUE SE LE HAYA CUBIERTO CUANDO LO HIZO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
El pago por concepto de horas extras sólo debe hacerse al trabajador que labora en exceso de la jornada legal, por lo que no es exacto que si con violación de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, patrón y trabajador convienen en que éste preste sus servicios más allá del límite señalado en ese precepto, es decir, más de tres horas diarias y de tres veces en una semana, ello origine en favor de dicho trabajador el derecho a seguir haciéndolo o a percibir sin laborarlas el salario extraordinario que se le haya cubierto cuando lo hizo.
Precedentes
Amparo directo 7238/61. Anselmo Martínez García. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.