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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 24
PERSONALIDAD, LA FALTA DE RESOLUCION SOBRE LA EXCEPCION DE FALTA DE, NO ES UNA INFRACCION PROCESAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 24
Si la Junta no resuelve previamente la excepción de falta de personalidad, que más bien es excepción de falta de acción, el caso no puede quedar comprendido, como infracción procesal, en lo previsto por el artículo 159 de la Ley de Amparo, ya sea en forma expresa o por analogía.
Precedentes
Amparo directo 8122/62. Víctor Sevilla Parral. 15 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.