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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 26
RIESGO PROFESIONAL, LA OBLIGACION DE PAGAR UN MES DE SUELDO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS, SOLO EXISTE CUANDO HAY UN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 26
La obligación del patrón de pagar un mes de sueldo por concepto de gastos funerarios y la indemnización equivalente al importe de 730 días de salario, en los términos de los artículos 296 y 298 de la ley laboral, sólo se actualiza cuando la muerte del trabajador es ocasionada por un riesgo profesional, por lo que resulta inconcuso que si una Junta de Conciliación absuelve del pago de la indemnización porque no existe riesgo profesional y condena al pago de un mes de sueldo por concepto de gastos funerarios, el laudo en cuestión, es incongruente.
Precedentes
Amparo directo 8598/61. Cooperativa de Terraceros de la Sección 11 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 29 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.