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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 9
ADMINISTRADORES DE FINCAS. NATURALEZA DE SU CONTRATO CON LOS PROPIETARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 9
Si una persona mediante un poder otorgado por otra administra unas fincas, y en ejercicio de ese poder al realizar reparaciones en las fincas utiliza obreros que él mismo dirige, pagando personalmente los materiales y la mano de obra, y en ocasiones sustituye ese poder, resulta inconcuso que la relación entre la propietaria de los inmuebles y el administrador, son de naturaleza civil y no laboral, supuesto que no se surten los requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no existe la prestación de un servicio personal y tampoco hay dirección y dependencia, elementos que caracterizan al contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2421/62. Luz Farfán Manrique (sucesión). 8 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.