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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 10
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, PRUEBAS PARA DESVIRTUARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 10
Cuando se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, por no haber concurrido la demandada a la audiencia de demanda y excepciones, la propia demandada no sólo puede rendir pruebas para demostrar que no existió la relación laboral, sino todas las que tiendan a desvirtuar los hechos que presuntivamente se tuvieron como ciertos y que el actor hizo valer como constitutivos de su acción.
Precedentes
Amparo directo 8461/63. Ferrocarril del Sureste. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.