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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 13
INTERVENTORES, IMPROCEDENCIA DE LA NIVELACION DE SALARIOS CON RESPECTO A LOS GERENTES TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que las funciones que desempeña un interventor cuya designación deriva de un embargo como resultado de un juicio ejecutivo mercantil, son fácilmente confundibles con las del gerente de la empresa, porque aquél administra la negociación para el efecto de que continúe su funcionamiento y de que de los ingresos se cubra el crédito que motivo el respectivo juicio, y el gerente realiza su función para lograr los fines económicos de la empresa, también lo es que si al interventor no lo liga relación laboral alguna con el patrono, no es posible determinarle salario, y, por lo mismo, tampoco es posible realizar la nivelación de salarios que demande con relación al gerente.
Precedentes
Amparo directo 4623/63. José Oscar Ríos. 8 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.