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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 16
OBEDIENCIA DEBIDA DEL TRABAJADOR AL PATRON. LIMITES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 16
Si bien es cierto que el trabajador, por efectos de su contrato, está obligado no sólo a prestar los servicios personales que son propios de la actividad que desarrolla, sino que igualmente está obligado a prestar obediencia a las órdenes del patrón aun cuando no sean materiales objetivas, sino para satisfacer requisitos de seguridad de sus bienes o la protección de sus intereses, también lo es que este aspecto de la relación de trabajo que la doctrina ha consagrado, no puede llegar al extremo de suponer órdenes inexistentes o que no sean dadas en forma debida, ya que una cosa es que los trabajadores coadyuven a la seguridad de la negociación porque estén obligados a ello y otra muy distinta que por un simple acuerdo administrativo deba suponérseles ligados a una obligación que no se ha establecido contractualmente para ellos.
Precedentes
Amparo directo 4542/63. Industria Nacional Químico Farmacéutica, S. A. de C. V. y P. E. 14 de mayo de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel Carvajal y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.