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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 25
PATRON, DEMANDA ENDEREZADA EN CONTRA DE QUIEN NO ES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 25
Cuando un trabajador reclama de dos personas las mismas prestaciones y, una de ellas asume toda la responsabilidad, si la otra es absuelta no obstante que no haya dado contestación a la demanda, este hecho no es violatorio de garantías para el trabajador, en virtud de que su interés jurídico quedó debidamente protegido.
Precedentes
Amparo directo 6408/63. Paula Díaz Altamirano. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.