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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 27
SINDICATOS. RECONOCIMIENTO IMPLICITO DE LA CALIDAD DE SOCIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Quinta Parte; Pág. 27
Si en un contrato colectivo de trabajo se establece que el sindicato quien tiene facultad de proponer a los trabajadores en las vacantes que se susciten, y si en un caso la representación sindical firma los contratos extendidos a unos trabajadores, implícitamente les reconoció la calidad de socios, sin que pueda valer, ante esta situación, creada por el propio sindicato, que no se hayan acreditado otros requisitos requeridos por el estatuto general del indicado organismo por ser inequitativo que éste aproveche esas omisiones, creadas por el mismo al tener cerrado su registro de socios, en perjuicio de los trabajadores a quienes da el trato de miembros suyos.
Precedentes
Amparo directo 3946/59. Juan Rosas Campos. 8 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LVI, página 50. Amparo directo 1621/61. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.