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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 10
CONCEPTOS DE VIOLACION, NO ES PRECISO QUE SE CITE EL PRECEPTO VIOLADO PARA DECLARAR FUNDADOS LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 10
La circunstancia de que la parte quejosa no cite en su demanda de amparo el precepto legal que considere violado, es irrelevante, toda vez que es suficiente para declarar fundado un concepto de violación el que se expresen con claridad los motivos por los que se estima cometida dicha violación, si de los razonamientos que formula la parte quejosa se identifica con claridad el precepto legal infringido.
Precedentes
Amparo directo 7781/59. Odelia Boiseauneau de Benítez, Sucesión. 13 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 1504, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, SUPLETORIEDAD POR OMISION DE UNO DE LOS REQUISITOS DE LA.".
Tomo XCV, página 1198, bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, OMISION DE LA CITA DE LOS PRECEPTOS VIOLADOS.".
Tomo XCIV, página 1639, bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.".
Tomo LXIII, página 1552, bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO FALTA DE CITAS DE LEY, EN LA.".