Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273872
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 10
CONFESION FICTA INOPERANTE EN EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS JUNTAS MUNICIPALES Y FEDERALES DE CONCILIACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 10
Las normas que rigen el procedimiento ante las Juntas Federales y Municipales de Conciliación, contenidas en el capítulo III del título noveno de la Ley Federal del Trabajo, no autorizan a las Juntas para dictar una determinación que declare fíctamente confesa a aquella de las partes que se abstenga de comparecer a absolver posiciones; sin que puedan apoyarse dichas Juntas en el artículo 527 de la ley citada, porque dicho precepto forma parte del capítulo IV del título ya mencionado, que se refiere exclusivamente al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por ende, aun cuando dichas Juntas de Conciliación están facultadas para recibir pruebas, dentro del procedimiento exclusivamente conciliatorio que están autorizadas para llevar a cabo, ello no quiere decir que puedan declarar fíctamente confesa a una de las partes y, en el caso de que indebidamente lleguen a hacerlo, esa confesión ficta no tiene valor probatorio alguno en relación con el laudo que se dicte en el procedimiento de arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 4728/63. Autotransportes Corsarios del Bajío, S. A. de C. V. 13 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.