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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 11
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO. SU LIMITACION SOLO PUEDE SER IMPUGNADA POR LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 11
En los contratos de trabajo a tiempo fijo, la transitoriedad constituye la esencia de la contratación porque limita la duración de ésta y en consecuencia sólo las partes que intervinieron en ese contrato están facultadas para impugnar esa limitación y no terceros extraños que nada tuvieron que ver en ella. Las condiciones de la contratación constituyen derechos personales de las partes que contratan, de modo que cuando legalmente esas partes dejan de existir, se extinguen tales derechos.
Precedentes
Amparo directo 1089/58. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.