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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 12
CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 12
Dada la presunción que se deriva de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario que los testigos del actor declaren acerca de los pormenores de la contratación, ni que precisen los elementos del contrato de trabajo, bastando para ello, la circunstancia objetiva de que el trabajador haya prestado servicios a una determinada persona física o moral, y que ésta los reciba, para tener por acreditada la existencia del vínculo contractual.
Precedentes
Amparo directo 742/63. Constructora Daroel, S. A. 8 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.