Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273876
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 12
CONTRATOS COLECTIVOS, NO EXISTE PRESCRIPCION NEGATIVA RESPECTO DE LA REVISION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 12
En lo tocante a la revisión de un contrato colectivo de trabajo no hay prescripción negativa; si la revisión de ese contrato colectivo no se pide dentro del plazo que señala la ley, tal contrato se entiende prorrogado por otros dos años; pero no existe impedimento legal para que al cumplirse un nuevo plazo de dos años pueda solicitarse la revisión de dicho contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo 1468/62. Unión de Navieros de Cabotaje del Puerto de Veracruz. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.