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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 14
DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 14
Tratándose del despido de un trabajador, la prescripción no comienza a correr sino desde el día en que el trabajador ha definido firmemente su situación ante el patrón o cuando el trabajador ha dejado de requerir al patrón el cumplimiento del contrato de trabajo, pero cuando el trabajador ha gestionado con hechos positivos la reinstalación de su empleo, no puede comenzar a correr la prescripción sino hasta la fecha en que terminaron las gestiones; además, la ley no precisa que la reclamación del trabajador deba hacerse ante las autoridades de conciliación y arbitraje para que no corra la prescripción, debiendo estarse ante ese silencio a lo más favorable al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 691/56. Alfredo Villalobos Marín. 24 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.