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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 14
DEMANDA LABORAL, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 14
El término para la interposición de una demanda laboral en la cual se alegue despido injustificado, debe computarse precisamente dentro de los treinta días comprendidos desde la fecha en que ocurre la separación, o sea conforme lo establece el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, contando los meses por el número de días que les corresponda.
Precedentes
Amparo directo 4121/63. Guillermo Alejandri. 23 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.