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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 16
ESTRADOS, EFECTOS PARA EL AMPARO DE LA NOTIFICACION EN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 16
El surtimiento de una notificación hecha en estrados tiene tan sólo efectos procesales dentro del propio juicio en que se efectuó la notificación relacionada, más no respecto de un juicio autónomo como lo es el de garantías, en el cual debe de estarse a los términos literales del artículo 21 de la Ley de Amparo, que señala como punto de partida para efectuar el cómputo del término a que el mismo artículo se refiere, el día siguiente de la notificación, sea que se trate de una notificación personal o por estrados, ya que si el legislador no hizo distinción alguna a ese respecto, no puede hacerla el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 4790/55. Sindicato de Maquinistas, Ayudantes y Similares de Máquinas de Combustión Interna y de Expansión Terrestres de la Región de Tuxpan, Veracruz. 29 de abril de 1964. Cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.