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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 16
ESTIBA Y ALIJO, MANIOBRAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 16
Es inexacto que en el caso de los servicios prestados por los Estibadores y Alijadores no exista salario, pues si bien es cierto que es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la que fija las tarifas conforme a las cuales los respectivos sindicatos cobran los servicios personales de sus miembros, ello no impide que ese pago se considere como salario pues se trata de una remuneración al servicio personal y parte de ella se destina a cubrir cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, según se advierte de las tarifas en cuestión, lo que no acontecería si no se tratara de una relación de trabajo, según la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Seguro Social. La Ley de Vías Generales de Comunicación y el reglamento de su artículo 124 no excluyen la posibilidad de que sean trabajadores los que presten los servicios públicos de estiba, desestiba, etcétera; y aunque trabajadores agrupados en organismos sindicales hayan obtenido el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para realizar esas maniobras, no por ello se ha convertido en empresa mercantil sino que continúa siendo un sindicato de trabajadores asalariados.
Precedentes
Amparo directo 1468/62. Unión de Navieros de Cabotaje del Puerto de Veracruz. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.