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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE. EL RECURSO ADMINISTRATIVO PARA MODIFICAR EL MONTO DE LA PENSION, NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 19
Tratándose de la acción que tienen los trabajadores ferrocarrileros de demandar a la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, la modificación del monto de la pensión jubilatoria, no es necesario que dichos trabajadores tengan que agotar el trámite administrativo de inconformarse ante la empresa, sino que, desde luego, pueden ejercitar su acción ante las autoridades de trabajo; por lo que, si en vez de ejercitar dicha acción optan por seguir el mencionado trámite administrativo, este hecho no viene a interrumpir el término prescriptorio de la acción respectiva.
Precedentes
Amparo directo 909/63. Antonio Goñi Portillo. 20 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.