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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 21
JUBILACION, PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION TENDIENTE A MODIFICAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 21
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la acción para demandar el pago de la jubilación, es imprescriptible, también lo es que tratándose de la acción que tiene por objeto lograr la modificación del monto de una pensión jubilatoria ya obtenida, ésta si queda sujeta al plazo de prescripción que establece la ley laboral respecto de todas las acciones derivadas de la ley o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual.
Precedentes
Amparo directo 909/63. Antonio Goñi Portillo. 20 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.