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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 24
NIVELACION DE SALARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DESCENDIDOS OCASIONALMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 24
La aplicación del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, ocurre únicamente en aquellas situaciones en que se da un trato diferente a trabajadores que realizan idéntica actividad en igualdad, calidad e intensidad; por lo que resulta inconcuso que si un trabajador por razones del servicio es descendido ocasionalmente, sin que su salario se vea afectado, los trabajadores de la categoría inferior a la de éste no pueden legalmente reclamar que se les nivele su salario al del trabajador descendido.
Precedentes
Amparo directo 4947/63. Tomás Osuna Ibarra. 23 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.