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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 24
NON BIS IN IDEM.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 24
No puede hablarse de que existan dos juicios sobre un mismo hecho, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 constitucional, en el caso de que un trabajador sea absuelto por la autoridad judicial por determinados hechos que se le imputaban y que esos mismos hechos sean valorados por la Junta de Conciliación y Arbitraje para declarar justificado el despido, supuesto que las autoridades laborales están facultadas para apreciar en conciencia si se configuran o no las faltas de probidad, prescindiendo del carácter delictuoso que esos mismos actos pueden tener, ya que el juicio laboral es independiente del procedimiento penal, pues en el primero, lo único que se juzga es si hay o no motivos para cesar y en el segundo si hay o no delito.
Precedentes
Amparo directo 6000/62. Donato Rodríguez Alvarez. 8 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.