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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 27
PETROLEROS, CONTRATACION TEMPORAL DE CHOFERES COMO TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 27
La Cuarta Sala ha expresado en varias ejecutorias que los contratos por tiempo determinado deben estimarse como contratos de excepción, ya que no resultaría equitativo ni conveniente admitir la existencia de contrataciones sucesivas tratándose de labores permanentes en una industria o negocio determinados. Sin embargo, si bien es cierto que el trabajo de un chofer puede estimarse como una actividad permanente de Petróleos Mexicanos, ha de tomarse en consideración si la contratación se hizo para trabajos de conservación y mantenimiento o para otra clase de actividades, siendo en este último caso cuando debe estarse a lo pactado. Por lo que en estas condiciones, si un obrero fue contratado, como trabajador transitorio y aceptó este carácter, y sus labores estuvieron limitadas en tiempo y reconoció asimismo este hecho, de ello sólo puede inferirse, sin necesidad de ninguna otra argumentación, que ambas situaciones no le otorgan el derecho a quedar como trabajador de planta.
Precedentes
Amparo directo 4537/63. Andrés Quiroga García. 23 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.