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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 31
SEGURO SOCIAL, LOS TRABAJADORES JUBILADOS GOZAN DE LOS BENEFICIOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 31
Es inconcuso que no puede aplicarse a contrario sensu el artículo 4o., fracción I, de la Ley del Seguro Social para excluir de los beneficios de éste a un trabajador que ha sido jubilado, en primer lugar, porque es inexacto que la relación de trabajo concluya con la jubilación que se otorgue a un trabajador, ya que por el contrario, ésta es derivación directa de la contratación colectiva, donde se ha impuesto como una norma de trato en favor de la clase laborante; en segundo término, porque la situación específica de un trabajador jubilado que desee continuar disfrutando de los beneficios de la seguridad social no se encuentra resuelta legislativamente; y en tercer lugar, porque bien pueden los patrones omitir todo aviso al departamento de afiliación respecto a la situación en que quede un trabajador al ser jubilado y continuar pagando sus cuotas y las de él en la forma establecida, sin incurrir en ninguna falta y sin ameritar sanción de ninguna naturaleza, porque la ley es omisa al respecto y dice el principio legal que todo aquello que no ha sido prohibido debe considerarse jurídicamente permitido.
Precedentes
Amparo directo 6524/63. Juana Elidé Reyes de Lara. 23 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.