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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 31
SEGURO SOCIAL, OBLIGATORIEDAD Y EXTENSION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 31
La fracción primera del artículo 4o. de la Ley del Seguro Social, sólo expresa que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón. Es decir, prevé la obligación para toda persona vinculada por un contrato de trabajo de inscribirse en la institución, ya sea que lo haga el patrón o voluntariamente el trabajador cuando aquél se resista a su afiliación, con las responsabilidades que puedan resultarle por su negativa, por cuanto se considera que la institución ha sido creada para otorgar un beneficio a la parte más débil de la relación laboral, que se prolonga más allá de sus meras relaciones contractuales y que busca proteger al trabajador y a su familia contra los riesgos derivados de la prestación de un servicio, cualquiera que sea la naturaleza de éste. Así lo entendió el legislador y en estos términos ha sido expresada la doctrina general de la seguridad social en todos aquellos regímenes que la han impuesto en una forma u otra, pues no podía dejarse siquiera a la comprensión y decisión volitiva de cada trabajador el aceptar o rechazar la prevención de los riesgos del trabajo, porque un ahorro de esfuerzo o de dinero, podría acarrear perjuicios graves y haría nugatoria una institución de tal naturaleza, que no es ni debe considerarse de beneficencia, sino de positivo interés social. Por ello, una de las exigencias modernas de la asociación profesional ha sido el establecimiento de un régimen completo de seguridad social que abarque no sólo las eventualidades de los riesgos industriales, sino la vida misma del trabajador y el bienestar futuro de su familia, por lo que se extiende hasta su vejez, invalidez o muerte aun por causas ajenas a la relación de trabajo. Entendido por lo mismo que la disposición que se comenta no implica sino el resultado de una necesidad actual que favorece los intereses de todo trabajador vinculado por un contrato de trabajo y que la obligación se ha establecido para evitar que, por unas u otras razones que no es del caso comentar, se evite su inscripción en el Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 6524/63. Juana Elidé Reyes de Lara. 23 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.