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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 33
SEPTIMOS DIAS, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 33
Tratándose de la acción de pago de séptimos días, si el patrón no manifiesta haberlos pagado, sino que niega que el actor los hubiera trabajado, resulta inconcuso que atenta la naturaleza de la prestación que nos ocupa, corresponde precisamente a la demandante probar lo contrario, esto es, que laboró en los días de descanso obligatorio.
Precedentes
Amparo directo 495/63. "Industrias Modernas de Puebla", S. A. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.