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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 33
SEPTIMOS DIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE SU PAGO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 33
Tratándose de las acciones de pago de los séptimos días y vacaciones, la Cuarta Sala de la Suprema Corte tiene sustentado el criterio que queda a cargo del patrón probar que hizo los pagos correspondientes, por ser una obligación a cargo de los mismos, de acuerdo con lo que establece el artículo 78 del código laboral, supuesto que ellos deben tener el registro, tanto del disfrute de vacaciones, como los comprobantes de pago correspondiente a los séptimos días de sus empleados.
Precedentes
Amparo directo 5046/63. Amada Báez. 8 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.