Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273901
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 34
SUPREMA CORTE, NO ES COMPETENTE LA, PARA CONOCER RESOLUCIONES EN LAS QUE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SE DECLARA INCOMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 34
Si la resolución que se reclama se dicta durante el procedimiento del juicio arbitral y en ella el Tribunal de Arbitraje decide, como capítulo de previo y especial pronunciamiento, declararse incompetente para conocer del aludido juicio arbitral, de acuerdo con ello, dicha resolución no tiene el carácter de un laudo, pues no decide el fondo de la controversia planteada, en cuanto a las acciones y excepciones, sino que antes de llegar inclusive al momento procesal adecuado para pronunciar el laudo, dicta una resolución en la que se decide la incompetencia del Tribunal de Arbitraje para seguir conociendo del conflicto, o sea, que dicha resolución puede considerarse como de aquellas que, dictadas dentro del procedimiento, tienen el carácter de definitivas, en tanto que impiden la prosecución del negocio, y encaja en lo que dispone la fracción III inciso b) del artículo 107 constitucional, en relación con la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, es decir, que se trata de un acto dentro del juicio, que es de imposible reparación, por lo que del amparo contra él debe conocer un Juez de Distrito, en los términos del precepto citado en último lugar.
Precedentes
Amparo directo 7505/63. Jesús Medel Arroyo. 30 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente. Angel Carvajal.