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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 37
VACACIONES, PAGO DE LAS, CUANDO NO SE RECLAMA LA DIFERENCIA DE SALARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 37
Si el pago de diferencias de salarios no procede por no haber sido reclamados por un trabajador, ello no obsta para que el pago de las vacaciones que reclama y que no le fueron otorgadas, no se haga sobre la base del salario mínimo vigente, pues de haberlas disfrutado como correspondía, es indudable que hubiera sido a la base del mencionado salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo 4121/63. Guillermo Alejandri. 23 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.