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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 37
VIOLENCIA, ACTOS DE, COMETIDOS EN LUGARES QUE FORMAN PARTE DEL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 37
Si en actuaciones se encuentra probado que el trabajador actor tuvo una riña con un compañero de trabajo, es inconcuso que se surte la causal de rescisión prevista en la fracción III, en relación con la fracción II del artículo 121 de la ley laboral, no obstante que dicha riña no se hubiere efectuado en el lugar en que desempeñaban sus labores, sino en otro que forma parte del centro de trabajo, ya que de todas formas la disciplina que en él debe imperar se alteró por la actitud asumida por los rijosos.
Precedentes
Amparo directo 2270/63. Ofelia Hurtado Sánchez. 1o. de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.