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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIONES CONEXAS. NO LO SON TODAS LAS DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 9
El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias, y que por el ejercicio de una o mas, quedan extinguidas las otras, no es aplicable cuando las acciones no son conexas, ni derivan de los mismos hechos, pues al establecer que las acciones "respecto de un mismo asunto" deben intentarse en una sola demanda, no se refiere a todas las acciones que puedan derivarse, en términos generales, de la relación laboral, sino sólo a las acciones que se generan como consecuencia del mismo hecho, el cual, a su vez, constituye a virtud de la ley, la fuente inmediata de la obligación correlativa del demandado.
Precedentes
Amparo directo 70/62. Julio Martínez Montalvo y coagraviados. 20 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.