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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 10
ACTAS NOTARIALES, FUERZA PROBATORIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 10
Un acta notarial, con la que se pretenda probar un hecho que no sea de aquellos de los que conforme a las leyes puede dar fe el notario, tiene el valor de un simple testimonio, máxime, si a dicho funcionario no le constaron los hechos sobre los que certificó, sino que simplemente se concreto en sus funciones de notario público a asentar en el acta lo que le manifestaron otras personas.
Precedentes
Amparo directo 2379/63. Benjamín Becerra Velázquez. 11 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.