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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 14
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE RECLAMA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 14
La Cuarta Sala viene sustentando el criterio de que cuando el demandado niega haber despedido al trabajador y accede a recibirlo nuevamente en su empleo, toca a éste comprobar la existencia del despido y debe volver a sus labores, porque de no hacerlo carece de derechos para reclamar los salarios caídos; por lo tanto, la circunstancia de que la Junta se niegue a requerir al trabajador para que se presente a sus labores en razón de que no se está reclamando reinstalación, sino indemnización constitucional, no impide que el ofrecimiento de trabajo surta sus efectos y se esté en el caso que contempla la tesis sostenida.
Precedentes
Amparo directo 8700/62. Pedro Mondragón y coagraviado. 6 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.