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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 16
FALTA DE ACCION, CARGA DE LA PRUEBA ANTE LA DEFENSA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 16
Si el demandado opone la defensa de falta de acción, al actor le corresponde probar los hechos generadores de su acción y al demandado los hechos constitutivos de sus excepciones, independientemente de que en la contestación de la demanda se hayan o no expuesto las razones por las que se hizo valer la defensa de que se trata, dado que la misma implica la negativa de los hechos que se invocan como generadores de la acción.
Precedentes
Amparo directo 4604/63. Jesús Rico Ramírez. 5 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.