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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 16
FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, LA ORDEN DE UN JEFE NO ABSUELVE DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 16
Los hechos que realice el trabajador que sean contrarios a la probidad y al cumplimiento del deber, no se justifican porque afirme que tales hechos los realizó por órdenes de su jefe inmediato, y que éste lo haya reconocido así, porque aun admitiendo que así sea, ello no nulifica la falta de probidad u honradez en que incurrió el trabajador, ya que normalmente un trabajador sólo está obligado a acatar las órdenes de su jefe inmediato superior compatibles o conducentes con el cumplimiento de las labores que tenga encomendadas.
Precedentes
Amparo directo 5024/63. Víctor Mejía Martínez. 6 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.