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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 17
FALTAS DE ASISTENCIA, POR PRIVACION DE LA LIBERTAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 17
Si bien la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que cuando un trabajador se encuentra impedido para asistir a sus labores, a fin de evitar que se le aplique la sanción que consigna el artículo 122, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, tiene la obligación de justificar esas faltas de asistencia ante su patrón con la oportunidad y por los medios debidos, también es cierto que se trata de una tesis de carácter general respecto de la cual la misma Sala ha sostenido, como caso de excepción, que cuando las inasistencias apuntadas obedezcan a la privación de la libertad de dicho trabajador, tal privación, por su propia naturaleza, debe considerarse como una causa de fuerza mayor que impide al trabajador, no sólo no asistir a sus labores, sino ni siquiera dar el aviso correspondiente a su patrón.
Precedentes
Amparo directo 2039/63. René López García. 18 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.