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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 17
FALTAS DE ASISTENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 17
Es inexacto que el término de treinta días que concede a los patrones el artículo 329 de la Ley del Trabajo, en su fracción IV, para despedir justificadamente a sus trabajadores, cuando se trata de la fracción X, del artículo 122, de la invocada legislación laboral (antes 121), deba comenzar a contarse a partir del cuarto día de la inasistencia consecutiva del trabajador a sus labores, ya que esta última disposición laboral habla de más de tres faltas de asistencia y, por tanto, los treinta días a que se hizo mención, (artículo 329, fracción IV), deben comenzar a correr y a contarse a partir de la última falta de asistencia del trabajador a sus labores.
Precedentes
Amparo directo 6285/62. Leonardo Molina. 18 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.